Jurismart

DECRETO 2056 de 1992

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 3° de la Ley 2ª de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
2056
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Para los efectos del artículo 44 de la Ley 9Ş de 1989, las siguientes jurisdicciones distritales y municipales contiguas, conforman conglomerados urbanos:

a) Santafé de Bogotá, D.C., y los Municipios de Chía, Soacha y Cajicá; b) Los Municipios de Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa; c) Los Municipios de Cali, Jamundí, Yumbo y Candelaria; d) Los Municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo y Puerto Colombia; e) Los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta; f) Los Municipios de Pereira, Dosquebradas, La Virginia y Cartago; g) Los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, San Cayetano y El Zulia; h) Los Municipios de Manizales y Villa María.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (literal c ) Artículo 1 DECRETO 1934 de 1996

Artículo 2.

ş Para determinar cuáles soluciones de vivienda son de interés social, en los términos consagrados en el inciso primero del artículo 44 de la Ley 9Ş de 1989, urbanos a que se refiere el artículo anterior se considerarán como una ciudad.

En consecuencia, la categoría aplicable a todos los municipios que conforman el conglomerado urbano, estará determinada por su población total, según el último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contrarias, en especial el Decreto 2636 de 1991.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2636 de 1991 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar