DECRETO 2055 de 2008
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4984 de 2007, en lo relacionado con la forma de pago del subsidio para el proyecto productivo.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2055
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el numeral 8.2. del artículo 8º del Decreto 4984 de 2007, el cual quedará así:
8.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo:
El componente del subsidio integral para la compra de tierras destinado a financiar parcialmente los costos de establecimiento del proyecto productivo correspondiente, se desembolsará a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario del respectivo subsidio.
En todo caso, la disposición de estos recursos estará sujeta a la autorización de la entidad otorgante, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 8.2 ) Artículo 8 DECRETO 4984 de 2007
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 8º del Decreto 4984 de 2007. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
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