CIRCULAR EXTERNA 19 de 2014
Modificación de la Circular 030 de 2013 por incremento de cupo del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a Estados Unidos
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 19
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Dirección de Comercio Exterior 24210- Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), autorizó un incremento de cupo para Colombia del contingente de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para el periodo 2013-2014, por 2.524 toneladas métricas. Subpartida Arancelaria Descripción del producto % Contingente Asignado Toneladas Métricas asignadas por subpartida Tipo de Usuario Toneladas Métricas asignadas por tipo de usuario 1701130000 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 (Nota 2. La subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimetríca superior o igual a 69 pero inferior a 93. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. 10% 252,40 Histórico (80%) 201,92 Nuevo (20%) 50,48 1701140000 Los demás azucares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido. 90% 2.271,60 Histórico (80%) 1.817,28 Nuevo (20%) 454,32 Para este incremento de cupo, se utilizarán las mismas fechas establecidas en la Circular 030 de 2013 en cuanto a la reasignación de cupos, utilización y control.
A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), se deberán realizar las solicitudes de cupo de la reasignación y del incremento. El usuario interesado en acceder a cupo deberá estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y disponer de una firma digital de conformidad con las Circulares 018 de 2011 y 009 de 2013.
Para realizar las solicitudes, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE), entre el 17 y el 23 de julio de 2014, y realizar los siguientes pasos:
-- Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela".
-- Seleccionar la subpartida arancelaria.
-- Digitar la cantidad en toneladas métricas solicitadas en las casillas "Cantidad solicitada por Reasignación en TM" y/o "Cantidad solicitada por Incremento de cupo en TM".
-- Firmar digitalmente.
Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, antes de firmar digitalmente.
Las solicitudes que no cumplan con las especificaciones antes citadas serán rechazadas a través del sistema.
El método de reasignación se hará por prorrateo de acuerdo a las solicitudes recibidas, sin considerar la distribución específica por subpartidas, ni tipos de usuarios.
El incremento de cupo se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos. En el caso de usuarios históricos se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela, en el marco de la cuota OMC durante los años azucareros 2011- 2012 y 2012-2013. La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo de las solicitudes presentadas por cada subpartida arancelaria.
El 25 de julio de 2014 se publicará en la sección "Noticias" de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co el total de toneladas asignadas a cada usuario por cada subpartida por incremento de cupo y/o a la reasignación de cupo. El total asignado por cada subpartida será el referente para el descuento de cupo por los certificados de elegibilidad generados.
En ese orden, se modifica la Circular 030 de 2013 en el sentido de incluir el incremento autorizado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y establecer las fechas de asignación, utilización y control del incremento de cupo.
Cordialmente, ELOÍSA FERNÁNDEZ DE DELUQUE.
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