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Resolución Reglamentaria 007 de 2010

Resolución Reglamentaria 7 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
007
Año
2010
Fecha
16 de febrero de 2010
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2010 (Febrero 16) "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38319#0) de octubre 05 de 2009" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 6, 21, 28 numeral 22 y el 60 del Acuerdo 361 de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en armonía con los artículos 17 y 18 del Decreto 1716 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Acuerdo 361 de 2009, establece que los objetivos, la conformación y las funciones de los comités, estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes y que el Contralor de Bogotá D.C., podrá reglamentar estos aspectos, tanto para los órganos de creación legal, como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio.

Que el Decreto 1716 de 2009 entre otros temas, establece la conformación y la periodicidad de las sesiones del Comité de Conciliación de la Entidad en sus artículos 17 y 18, haciéndose necesario adecuar la celebración de las sesiones del Comité a dicha reglamentación. En virtud de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38319#0) de octubre 05 de 2009, el cual quedará así:_ "Artículo Primero._** Conformación del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: El Contralor de Bogotá D.C. o su delegado. El Contralor Auxiliar de Bogotá D.C.. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Director Administrativo y Financiero. El Director de Talento Humano.

Parágrafo Primero. El Contralor de Bogotá D.C., presidirá el Comité de Conciliación de la Entidad. En su ausencia, lo presidirá el Contralor Auxiliar.

Parágrafo Segundo. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción de la del Contralor hacerlo sin que para ello requiera acto específico.

Parágrafo Tercero. Concurrirán previa citación a la reunión respectiva, solo con derecho a voz, los apoderados que representen los intereses de la Contraloría de Bogotá D.C., en los negocios sometidos a consideración del Comité de Conciliación y las personas que el Comité o la mayoría de sus miembros consideren que deban asistir, atendiendo al caso concreto sometido a estudio.

Parágrafo Cuarto. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., se sesionará no menos de dos veces al mes y, de manera extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan.

Parágrafo. Quinto.** El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple".

Artículo segundo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo de 2010. MIGUEL ÁNGEL MORALES-RUSSI RUSSI Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4396 de marzo 19 de 2010.

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