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DECRETO 2051 de 1997

por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los exedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.

Tipo
DECRETO
Número
2051
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°.

Con el fin de propender por el desarrollo del mercado de los títulos de deuda pública de la Nación, la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar y reglamentar, mediante resolución, que los establecimientos públicos del orden nacional, inviertan total o parcialmente sus excedentes de liquidez, originados en recursos propios o administrativos, en Títulos de Tesorería, TES, del mercado secundario, o en otros títulos valores, en sustitución de las inversiones primarias en TES, reglamentadas por el Decreto 1013 de 1995.

La Dirección del Tesoro Nacional podrá determinar de manera gradual y selectiva los establecimientos públicos del orden nacional que deberán efectuar la sustitución prevista en el inciso anterior.

Artículo 2°.

Las inversiones en Títulos de Tesorería, TES, del mercado secundario, no podrán acceder al Fondo de que trata el artículo 6 del Decreto 1013 de 1995.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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