DECRETO 2050 de 2011
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2050
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que como una herramienta de la estrategia para "consolidar la paz en todo el territorio, con la consolidación de la Seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia", se requiere que la Armada Nacional fortalezca las operaciones que tienen como propósito controlar el tráfico marítimo y fluvial, salvaguardar los recursos naturales y garantizar la seguridad de la población colombiana en estas áreas.
Que en la Sesión 230 del 14 de abril de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los productos clasificables en la subpartida arancelaria 8906.10.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2011.
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la subpartida arancelaria 8906.10.00.00.
Artículo 2°.
El gravamen establecido en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en Diario Oficial del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 3°.
El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.
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