DECRETO 2045 de 2009
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2045
- Año
- 2009
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Montreal (Canadá), entre los días 9 al 10 de junio del presente año, con el fin de intervenir en el Foro Económico de las Américas.
Los días 10 y 11 de junio asistirá a una Reunión con el Parlamento Canadiense a la ciudad Otawa (Cánada), y Del 11 al 12 de junio visitará a la ciudad de Providence (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de intervenir en la 77ª Conferencia Anual de Alcaldes de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el Ministro del Interior y de Justicia se encuentra fuera del país por unas horas del día 9 de junio del presente año, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, será el Ministro Delegatario.
Que a partir del regreso al país del doctor Fabio Valencia Cossio, este ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, mientras llega al País el día 9 de junio del presente año el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, quien ejercerá desde ese momento las funciones constitucionales y legales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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