DECRETO 2044 de 1995
por el cual se liquida la Ley 217 del 14 de noviembre de 1995 que modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2044
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley 217 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 217 de 1995 decretó unos traslados en la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal por la suma de $367.949.710.020.oo;
Que el artículo 4o. de la citada ley autorizó al Gobierno Nacional para efectuar, en el decreto de liquidación de la misma, los ajustes correspondientes que reflejen sin duplicaciones el monto de los traslados presupuéstales aprobados y excluir los traslados cuyos contracréditos estuvieren comprometidos en el momento de su sanción;
Que sin duplicaciones el monto de los traslados aprobados es de $321.314.114.265.oo;
Que de acuerdo a los certificados expedidos por Findeter e Invías, a 14 de noviembre de 1995, se encontraban comprometidas apropiaciones objeto de contracréditos por valor de $3.866.175.418.oo;
DECRETA:
PRIMERA PARTE Artículo 1ş Presupuesto de rentas y recursos de capital. Ajustar el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, conforme al siguiente detalle: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 42123 SEGUNDA PARTE
Artículo 2o.
Presupuesto de gastos o decreto de apropiaciones. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de Trecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete pesos moneda legal. ($317.447.938.847.oo), según el siguiente detalle:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No.
Artículo 3ş. Con base.en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete pesos moneda legal. ($317.447.938.847.oo), según el siguiente detalle:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No.
Artículo 4ş. El situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular, ordenada recientemente por la Corte Constitucional, sólo se efectuará sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de la sentencia. En consecuencia, para la vigencia fiscal de 1995 se incorporará un valor de $34.141.3 millones, iguales al derecho que tienen las entidades territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos siete ańos el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas partes, dándole la participación correspondiente a las entidades territoriales.
Para los efectos anteriores, constitúyase el Fondo ordenado por el artículo 15 de la Ley 179 de 1994.
Artículo 5ş. La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes deportivos y las ligas, donde existan. ARTICULO 6ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 27 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito público, Guillermo Perry Rubio.
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