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DECRETO 2041 de 1992

por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales.

Tipo
DECRETO
Número
2041
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1░ Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable 1992 de bienes raĒces y de acciones o aportes que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n, podrßn tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por a±o gravable 1986 por 3.31, si se trata de acciones o aportes, y por 5.89, en el caso de bienes raĒces.Ā ĀĀ
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla:Ā ĀĀ A±o De Adquisici¾n Ā Acciones y aportes Multiplicar Por Ā Bienes RaĒces Multiplicar por Ā 1955 y anterioresĀ 337.60Ā 565.49Ā 1956Ā 330.84Ā 554.19Ā 1957Ā 306.33Ā 513.15Ā 1958Ā 258.46Ā 432.94Ā 1959Ā 236.29Ā 395.81Ā 1960Ā 220.55Ā 369.43Ā 1961Ā 206.76Ā 344.47Ā 1962Ā 194.61Ā 325.97Ā 1963Ā 181.77Ā 304.48Ā 1964Ā 138.99Ā 232.83Ā 1965Ā 127.24Ā 213.14Ā 1966Ā 111.01Ā 185.95Ā 1967Ā 97.87Ā 163.96Ā 1968Ā 90.88Ā 152.24Ā 1969Ā 85.26Ā 142.82Ā 1970Ā 78.40Ā 131.33Ā 1971Ā 73.20Ā 122.61Ā 1972Ā 64.86Ā 108.67Ā 1973Ā 57.03Ā 95.56Ā 1974Ā 46.59Ā 78.06Ā 1975Ā 37.26Ā 62.40Ā 1976Ā 31.68Ā 53.07Ā 1977Ā 25.26Ā 42.29Ā 1978Ā 19.81Ā 33.19Ā 1979Ā 16.55Ā 27.72Ā 1980Ā 13.07Ā 21.91Ā 1981Ā 10.51Ā 17.58Ā 1982Ā 8.36Ā 14.00Ā 1983Ā 6.72Ā 11.25Ā 1984Ā 5.77Ā 9.66Ā 1985Ā 4.88Ā 8.39Ā ĀĀ A±o de Adquisidor Ā Acciones y aportes Multiplicar Por Ā Bienes RaĒces Multiplicar Por Ā 1986Ā 4.00Ā 6.94Ā 1987Ā 3.31Ā 5.89Ā 1988Ā 2.69Ā 4.44Ā 1989Ā 2.11Ā 2.77Ā 1990Ā 1.67Ā 1.92Ā 1991Ā 1.27Ā 1.34Ā ĀĀ En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.
Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 18 de diciembre de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes. Ā

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