Jurismart

DECRETO 2040 de 2007

por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche.

Tipo
DECRETO
Número
2040
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 50% a las importaciones de leche y nata (crema), clasificada por la partida arancelaria 04.02, prorrogado por los Decretos 2241 y 4737 de 2005 y 1832 de 2006, este último vigente hasta el 2 de junio de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 172 del 27 de abril de 2007, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4432 de 2004 por el término de seis (6) meses, previa autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1106 del 25 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1503 del 29 de mayo de 2007, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 6 meses contados a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 50% para los bienes comprendidos en la partida arancelaria Nandina 04.02,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un arancel de 50% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02, el cual regirá a partir de la publicación de este decreto y hasta el 29 de noviembre de 2007.

Artículo 2°.

El diferimiento arancelario establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.

Artículo. 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar