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DECRETO 2038 de 1996

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 809 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
2038
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 7Ş de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modifícase el inciso tercero del artículo vigesimotercero del Decreto 809 de 1994, que en consecuencia quedará así:

"La medida adoptada con ocasión de la invocación de una salvaguardia provisional estará vigente hasta tanto se tome la decisión de adoptar o rechazar una salvaguardia definitiva. Para las importaciones de productos originarios de los Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la vigencia de la norma tendrá un plazo máximo de noventa días; para los demás países la vigencia tendrá un plazo máximo de ciento ochenta días".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 3 ) Artículo 23 DECRETO 809 de 1994

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico encargado de las Funciones del Ministro de Comercio Exterior, Orlando Cabrales Martínez.

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