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DECRETO 2036 de 1995

por el cual se determinan unas zonas de frontera.

Tipo
DECRETO
Número
2036
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5ş de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran zonas de frontera, además de las establecidas en el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, los siguientes municipios y corregimientos:

1. En el Departamento de Narińo, el Municipio de Túquerres.

2. En el Departamento de Norte de Santander los municipios de Ocańa, Bochalema, El Carmen, Convención y Teorama.

3. En el Departamento de Vaupés, el Municipio de Taraira y el corregimiento de Pacoa.

Artículo 2.

ş. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, además de las establecidas en el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, los siguientes municipios: Ocańa y Pamplona, en el Departamento de Norte de Santander.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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