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DECRETO 2036 de 1991

por el cual se crea el Consejo Macroeconómico.

Tipo
DECRETO
Número
2036
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş Créase el Consejo Macroeconómico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá carácter permanente y la composición y funciones que se seńalan en el presente Decreto:

Artículo 2ş El Consejo Macroeconómico estará integrado por: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; b) El Ministro de Agricultura; c) El Ministro de Desarrollo; d) El Ministro de Minas y Energía; e) El Director del Departamento Nacional de Planeación; f) El Gerente del Banco de la República; g) El Consejero Económico de la Presidencia de la República.

Parágrafo.
El Presidente de la República designará un Coordinador para el Consejo, quien no tendrá derecho a voto.

Artículo 3.

ş El Consejo Macroeconómico tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la dirección de la política económica y fiscal del Estado; b) Proponer pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional; c) Coordinar la adopción de medidas gubernamentales que permitan la formulación de la política macroeconómica; d) Adoptar y evaluar en forma permanente un sistema de seguimiento y coordinación de la política macroeconómica; e) Para el cabal cumplimiento de sus funciones, ordenar la obtención, producción y suministro de la información proveniente de las distintas agencias del Estado; f) Estudiar y analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y, en particular, de la política monetaria, cambiaria y fiscal; g) Proponer al Gobierno Nacional la expedición de las normas que sean necesarias para aplicar las recomendaciones que formule en relación con los ajustes a la política macroeconómica; h) Dictar su propio reglamento; i) Las demás que en el futuro le seńale la Ley, en particular las que se le asignen en desarrollo de los artículos 20 de la Ley 7ş de 1991 y 32 de la Ley 9ş de 1991.

Artículo 4ş El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá la Secretaría del Consejo y prestará a éste todo el apoyo técnico y administrativo que requiera.

Artículo 5ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito público, Rudolf Hommes.

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