DECRETO 2034 de 1996
por el cual se modifican los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto 1538 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2034
- Año
- 1996
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifícanse los artículos 5ş, 8ş y parágrafo 2ş del artículo 9ş del Decreto 1538 de 1996, los cuales quedarán así:
"Artículo 5ş. Los gobemadores tomarán las medidas conducentes para que a más tardar el 30 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997, se adopten y apliquen, respectivamente, las estratificaciones en aquellos municipios Y distritos donde sus autoridades hayan sido renuentes.
"Artículo 8ş. En aquellos municipios y distritos donde las autoridades municipales no se encuentren incursas en algunas de las causales de renuencia establecidas en el artículo 4ş de este Decreto, los gobernadores prestarán el apoyo técnico, administrativo y financiero requerido para que a más tardar el 30 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997 se adopten y se apliquen, respectivamente, las estratificaciones.
"Artículo 9ş. La aplicación de las estratificaciones no podrá superar los plazos establecidos en los artículos 5ş y 8ş del presente Decreto.
Parágrafo 1. ş.
Las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia del acto administrativo por el cual adoptaron los resultados de las estratificaciones.
Parágrafo 2. ş.
Las Comisiones de Regulación de Energía y Gas y Agua Potable y Saneamiento básico tendrán como plazo el 31 de diciembre de 1996 para expedir las resoluciones que permitan, a partir de 1997 y hasta Ios ańos 2000 y 2001 respectivamente, aplicar gradualmente las tarifas correspondientes al nuevo estrato para los usuarios que cambien de estrato.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá el mismo plazo para gradualizar las tarifas de los usuarios que cambien de estrato, en un plazo máximo de diez y ocho meses contados a partir de la fecha de aplicación de las estratificaciones en los municipios y distritos.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1538 de 1996 Modifica Artículo 8 DECRETO 1538 de 1996 Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 9 DECRETO 1538 de 1996 Artículo 2ş. Toda persona o grupo de personas podrán solicitar revisión del estrato que le asigne la Alcaldía Municipal al aplicar la metodología del Departamento Nacional de Planeación, ante el Comité Permanente de Estratificación y dentro del plazo que dicho Comité establezca.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A.
El Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Juan Carlos Ramírez Jaramillo.
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