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DECRETO 2034 de 1991

por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco de Colombia.

Tipo
DECRETO
Número
2034
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş Apruébase la reforma de los artículos 9ş y 30 y la adición del parágrafo al artículo 25 de los estatutos del Banco de Colombia adoptados por su Junta Directiva con funciones de Asamblea General en sesión del 2 de julio de 1991, según consta en el Acta de dicha Junta número CXIII de la misma fecha, los cuales quedarán así:

"Artículo 9ş El capital autorizado del Banco es la suma de ciento veinte mil diez millones de pesos ($ 120.010.000.000.00), dividido en 12.001.000.000.000 acciones de valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una las cuales se encuentran representadas así:

Cuarenta mil millones de pesos ($ 40.000.000.000) para acciones de la clase de las públicas.

Diez millones de pesos ($ 10.000.000) para acciones de la clase de las privadas.

Ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000) para acciones de la clase de las temporales especiales definidas en el Decreto 2008 de 1986.

Artículo 30.

Mientras la sociedad sea o esté sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, donde las funciones de la Asamblea General de Accionistas las cumpla la Junta Directiva la designación del Revisor Fiscal corresponderá al Gobierno, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Junta Directiva se reúna para ejercer las funciones de Asamblea General y aprobar el balance de cierre de ejercicio, seńalará las apropiaciones para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeńo de las funciones de la Revisoría Fiscal, lo mismo que los honorarios del Revisor Fiscal, si no fueron seńalados por el Gobierno.

Artículo 25.

Parágrafo.
Llevarán igualmente la representación legal del Banco, pudiendo actuar conjunta o separadamente y con las mismas atribuciones del Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente de Crédito y Promoción de Sucursales y el Vicepresidente de Inversiones"

Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en su parte pertinente el artículo 1ş del Decreto 2362 del 25 de julio de 1986 y deroga el artículo 30 del Decreto 1482 del 9 de mayo de 1986.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 30 DECRETO 1482 de 1986 Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 2362 de 1986 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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