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DECRETO 2018 de 2007

por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.

Tipo
DECRETO
Número
2018
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1073 de 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones se fija anualmente mediante decreto ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1°.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asignarse a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas:

Embajada de Colombia en Caracas - Venezuela US$8.000,00 Embajada de Colombia en Quito - Ecuador US$8.000,00 Embajada de Colombia en Lima - Perú US$8.000,00 Embajada de Colombia en Panamá - Panamá US$8.000,00.

Artículo 2°.

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2768 de 26 de abril de 2007, expedido por el Coordinador del grupo de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo.

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