DECRETO 2018 de 1992
por el cual se reglamenta la conformación de la Dirección de Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2018
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 6Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Dirección De Aduanas Nacionales. La Dirección de Aduanas Nacionales es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constituida como una entidad de carácter técnico, con las mismas funciones, estructura y demás competencias administrativas y operativas que la ley le asignaba a la Dirección General de Aduanas, así como las del Fondo Rotatorio de Aduanas y las que le confiere la Ley 6Ş de 1992.
La Dirección de Aduanas Nacionales contará con los regímenes especiales de personal, nomenclatura, clasificación, carrera aduanera, salarios, prestaciones, régimen disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, que le otorgan las disposiciones legales.
Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas que no hayan sido incorporados en la planta de la nueva entidad, tendrán derecho a la indemnización consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, respecto de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, conforme a lo previsto en los artículos 106 y 109 de la Ley 6Ş de 1992.
Artículo 2ş Vigencia. El presente Decreto rige partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D, C., a 15 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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