DECRETO 2017 de 2013
Por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2017
- Año
- 2013
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a las Ciudades de Nueva York y Boston- Estados Unidos de Norteamérica, a partir del día 21 de septiembre en horas de la tarde, con el fin de adelantar la siguiente agenda:
22 de septiembre, reunión con la Comunidad Colombiana, los días 23, 24, y 25 asistirá a los encuentros con el Fiscal de la CPI, a los Consejos de Editoriales de algunos periódicos, encuentro bilateral con el señor Presidente de la República del Paraguay, intervención en la Plenaria de las Naciones Unidas, firma del Tratado sobre Tráfico de Armas, participar en el evento de la Alianza del Pacífico y en el Foro de la Universidad de Harvard JFK.
Que el regreso se realizará el día 25 de septiembre, llegando a la ciudad de Bogotá, D. C. el 26 septiembre de 2013, en horas de la madrugada.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°.
Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304, 314 y 323.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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