DECRETO 2012 de 1997
por el cual se autoriza a un municipio para que ejerza las competencias consagradas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2012
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y Parágrafo 2 del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde del Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, doctor José Felix Ocoro Minota, mediante oficios de Junio de 1995 y febrero de 1997, solicitó la autorización y potestad del Gobierno Nacional para asumir las funciones preceptuadas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.
Que conforme a los preceptos del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, se estableció la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, estipulando que para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, las cuales formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.
Que en virtud del Decreto 0427 del 5 de marzo de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995, las Juntas de Acción Comunal y las persona jurídicas democráticas, participativas, cívicas, comunitarias, entre otras, deberán registrarse en las Cámaras de Comercio, las cuales continuarán sujetas ala inspección, vigilancia y control de las autoridades que venían cumpliendo tal función.
Que a través de la Sección Legal para el Desarrollo Comunitario de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, DIGIDEC, se hizo el diagnóstico sobre capacidad de gestión del Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, encontrándose vigentes los artículos mencionados, por no contrariar el Decreto 2150 de 1995, el cual obtuvo concepto favorable del Director de la Digidec del Ministerio del Interior, según escrito del 13 de mayo de 1996.
DECRETA:
Artículo 1.
Autorizar al Alcalde del municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, para asumir la competencia de suspender y cancelar la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con los preceptos del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y disposiciones reglamentarias consagradas en los Decretos 2150 de 1995, y 047 de 1996, atendiendo las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se, comuníquese y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo Garcia.
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