DECRETO 2008 de 2003
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1600 del 12 de junio de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2008
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 8Ş de 1973 se aprobó el Acuerdo de Cartagena, modificado mediante los Protocolos de Lima, Arequipa, Quito y Trujillo, aprobados mediante las Leyes 42 de 1978, 60 de 1987 y 323 de 1996;
Que mediante la Ley 17 de 1980 se aprobó el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena el cual determina la obligatoriedad de las Decisiones de la Comisión;
Que mediante Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina se estableció el Programa de Liberación del Comercio del Perú con los demás Países Miembros para los productos y en los términos y condiciones allí seńalados;
Que el artículo 155 del Acuerdo de Cartagena establece que "cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros";
Que resulta pertinente dar aplicación a la mencionada cláusula en relación con los productos a que hace referencia la citada Decisión 414,
DECRETA:
Artículo 1ş. Adicionar al artículo 1ş del Decreto 1600 del 12 de junio de 2003 con la siguiente subpartida: Nandina Gravamen% Observación 1703100000 1,9 Artículo 2ş. Modificar en el artículo 2ş del Decreto 1600 del 12 de junio de 2003 las siguientes subpartidas, las cuales quedarán así:
Nandina Indice Observaciones 0201100000 0.50 0201300000 0.50 0207140000 0.20 Excepto: Hígados de aves congelados 0405909000 0.20 Unicamente: Mantequilla y demás materias grasas de la leche deshidratada. 1511900000 0.20 1512190000 0.20 1515900000 0.20 Excepto: Aceite de jojoba y Aceite de Nuez Moscada 1517900000 0.20 Excepto: Aceite de ricino mezclado con otros aceites Parágrafo. Los productos exceptuados tendrán cero por ciento de arancel ad valorem. Los productos diferentes al seńalado como únicamente, clasificables en la correspondiente subpartida, tendrán cero por ciento de arancel ad valorem.
Artículo 3ş. Eliminar del artículo segundo del Decreto 1600 del 12 de junio de 2003 la subpartida 1703.10.00.
Afecta la vigencia de: Elimina Artículo 2 DECRETO 1600 de 2003 Artículo 4ş. Las demás disposiciones del Decreto 1600 del 12 de junio de 2003 no sufren ninguna modificación y continúan vigentes.
Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.
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