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DECRETO 2007 de 1993

por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$ 35.100.000 o su equivalente en otras monedas.

Tipo
DECRETO
Número
2007
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 8 de septiembre de 1993, conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de la Nación de un crédito externo hasta por la suma de treinta y cinco millones cien mil dólares (US$ 35.100.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el proyecto de “Modernización de la Administración Financiera del Sector Público”;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1°.

Autorízase al seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por la suma de treinta y cinco millones cien mil dólares (US$ 35.100.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: Con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la firma del contrato de préstamo de diecisiete (17) ańos, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) ańos, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2°.

Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente el proyecto de “Modernización de la Administración Financiera del Sector Público”.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Héctor Cadena Clavijo.

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