DECRETO 2006 de 1993
por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$ 90.000.000 o su equivalente en otras monedas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2006
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 8 de septiembre de 1993, según consta en oficio Conpes 070 del 14 de septiembre de 1993, conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de la Nación de un crédito externo hasta por la suma de noventa millones de dólares (US$ 90.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el “Programa de Ampliación de la Cobertura y Mejoramiento de la Educación Secundaria, Paces”;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1.
° Autorízase a los seńores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por la suma de noventa millones de dólares (US$ 90.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: Con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la firma del contrato de préstamo de diecisiete (17) ańos, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) ańos, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2.
° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente el “Programa de Ampliación de la Cobertura y Mejoramiento de la Educación Secundaria, Paces”.
Artículo 3.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Héctor Cadena Clavijo.
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