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DECRETO 2002 de 1991

por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Normas y Calidades.

Tipo
DECRETO
Número
2002
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial del ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del artículo 48 de la Ley 81 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 81 de 1988, creó el Consejo Nacional de Normas y Calidades, estableciendo las calidades y número de miembros que lo integrarían.

Que se hace necesario determinar la representación del sector privado en el Consejo Nacional de Normas y Calidades, así como el respectivo reglamento de funcionamiento del mismo,

DECRETA:

Artículo 1ş Naturaleza. El Consejo Nacional de Normas y Calidades es un Organismo Asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, creado por la Ley 81 de 1988.

Artículo 2ş Objeto. El Consejo Nacional de Normas y Calidades tendrá como objetivo asesorar el Ministerio de Desarrollo Económico en la definición de políticas en materia de normalización, calidad y metrología así como diseńar y elaborar todos los estudios, planes y programas que se requerirán para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 3ş Domicilio. El domicilio del Consejo Nacional de Normas y Calidades del Ministerio de Desarrollo Económico, será la ciudad de Bogotá.

Articulo 4ş Conformación. El Consejo Nacional de Normas y Calidades estará conformado así: a) Por el sector público:

--El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá.

--El Ministro de Agricultura, o su delegado.

--El Ministro de Salud, o su delegado.

--El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

--El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

--El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado.

-- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

--E] Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.

--El Superintendente de Sociedades, o su delegado.

--El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias.

--El Director del Instituto de Ensayos e Investigaciones de la Universidad Nacional.

--El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. b) En representación del sector privado:

--Tres industriales y sus respectivos suplentes escogidos, por períodos de un ańo, por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por los gremios.

--Un representante de Organizaciones privadas o mixtas que desarrollen actividades relacionadas con programas de desarrollo tecnológico-industrial y calidad y su respectivo suplente, escogido por período de un ańo, por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por la respectiva organización, para tal efecto.

- Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios y su respectivo suplente escogido por período de un ańo por el Ministro de Desarrollo Económico, de terna presentada por las Organizaciones, para tal efecto.

Parágrafo 1. ş
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, asistirá a las reuniones de este Consejo, con derecho a voz.

Parágrafo 2. ş
El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.

Parágrafo 3. ş
El Consejo Nacional de Normas y Calidades podrá invitar a sus sesiones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representan.

Parágrafo 4. ş
El Jefe de la División de Normalización, Metrología y Calidad será el Secretario de este Consejo.

Artículo 5ş Funciones. El Consejo Nacional de Normas y Calidades realizará las labores relacionadas con la asesoría e investigación en Calidad, Normalización y Metrología, velando por el desarrollo armónico y organizado del mismo; para tal efecto cumplirá con las siguientes funciones: a) Aprobar el programa anual de normalización con base en los estudios que le presente el organismo asesor en normalización. b) Dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen normas técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas previo estudio de su conveniencia y grado, de obligatoriedad. c) Definir las entidades competentes para otorgar licencias de fabricación cuando se presenten conflictos de competencia. d) Absolver las consultas que le presente la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas Oficiales especialmente en lo referente a los sistemas de control y vigilancia respecto a las sanciones que deba imponer esta Superintendencia por violaciones a las Normas Técnicas Oficiales. e) Colaborar en la definición de la política del Gobierno en materia de Normalización Técnica y Control de Calidades cuando éste deba comprometerse como tal en virtud de acuerdos o tratados internacionales. f) Asesorar al Gobierno en la reglamentación de las disposiciones que deban expedirse en la materia. g) Expedir su propio reglamento.

Artículo 6ş Comisiones. El Consejo Nacional de Normas y Calidades podrá constituir las comisiones que considere necesarias, con la participación de algunos de sus miembros, determinando las necesidades y prioridades que para los temas y especialidades se requieran.

Artículo 7ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

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