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DECRETO 2001 de 2005

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
2001
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1ş. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:

Parágrafo.
Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1ş del presente artículo.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 15 DECRETO 359 de 1995 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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