DECRETO 2000 de 2008
por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2000
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, mediante Decreto 1405 de 1999, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa que, anualmente, cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 2º el Decreto 1405 de 1999, " la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia".
Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, efectuó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y distribuyó ese valor a cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999.
Que por lo antes señalado,
DECRETA:
Artículo 1°.
Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos de lo previsto en el inciso 1° artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2008, susceptibles de ser financiados con los recursos provenientes del cobro de la tasa anual a cargo de las entidades vigiladas, en la suma de Veintiocho mil uno millones novecientos veinticuatro mil trescientos noventa y dos pesos ($28.001.924.392) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual a cada clase de entidad vigilada:
Parágrafo.
El valor del costo asignado a los concesionarios de apuestas permanentes, incluye mil ciento diez millones de pesos ($1.110.000.000), para la financiación, en la vigencia 2008, de las interventorías a los contratos de concesión y los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes, establecidos en los artículos 2° y 5° del Decreto 3535 de 2005.
lases de entidades vigiladas Porcentaje de participación de los costos Valor de los costos (Cifras en pesos)
EPS Régimen Contributivo. 24,45% 6.845.542.312 EPS Régimen Subsidiado 16,79% 4.702.269.723 Entidades Adaptadas al Sistema 0,71% 197.482.218 Empresas de medicina y ambulancia prepagada 6,47% 1.811.751.735 Regímenes de excepción 1,93% 540.614.216 Departamentos 7,66% 2.144.388.092 IPS privadas 6,30% 1.763.030.554 ESE y Hospitales Públicos 7,63% 2.135.536.365 CCF (no administran Régimen Subsidiado) 0,58% 162.610.420 Compañías de Seguros 0,29% 81.305.210 Concesionarios de Apuestas Permanentes 6,25% 1.749.891.747 Operadores de juegos 1,85% 518.710.076 Etesa 0,73% 203.796.735 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,17% 48.697.755 Productores Nacionales de Cerveza 0,24% 68.418.334 Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y similares 1,53% 429.559.815 Concesionarios de Licores 0,70% 195.730.097 Licoreras Departamentales 1,23% 343.240.596 Total Aportantes 85,50% $23.942.576.000 No Aportantes tasa 14,50% $ 4.059.348.392 TOTAL 100.00% $28.001.924.392 Parágrafo. El valor del costo asignado a los concesionarios de apuestas permanentes, incluye mil ciento diez millones de pesos ($1.110.000.000), para la financiación, en la vigencia 2008, de las interventorías a los contratos de concesión y los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes, establecidos en los artículos 2° y 5° del Decreto 3535 de 2005.
Artículo 2º.
Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en los Decretos 1405 de 1999 y 1280 de 2008. Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002.
Artículo 3º.
Costos de las entidades no aportantes. Los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación hasta el monto asignado en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2008 y con recursos de capital de la Superintendencia Nacional de Salud de la misma vigencia; los costos correspondientes a los municipios y distritos se financiarán con los recursos de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y que corresponden a los Ingresos Corrientes No Tributarios de la Superintendencia previstos en la misma Ley de presupuesto.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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