DECRETO 1999 de 2008
por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1999
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9ª de 1991 y el artículo 59 de la Ley 31 de 1992.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 2466 de 2007, el Decreto 4814 de 2007 y el Decreto 1888 de 2008; el cual quedará así:
"Artículo 29. Registro y depósito. El registro de la inversión de portafolio deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y conforme al procedimiento que establezca el Banco de la República, señalando el tipo de fondo, el monto de la inversión, el administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión. Dicho registro se realizará en cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos individuales, y en cabeza del fondo mismo, en el caso de fondos institucionales.
Como requisito para la inversión de Portafolio de Capital del exterior deberá constituirse, al momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión. El depósito podrá constituirse en moneda legal liquidada a la "Tasa Representativa del Mercado" vigente a la fecha de su constitución, o en dólares de los Estados Unidos de América. El depósito no será remunerado y el término para su restitución será de 6 meses.
No obstante, el depósito se podrá restituir antes de su vencimiento, al momento o con posterioridad a su constitución, con sujeción a los porcentajes de descuento que aparecen a continuación:
Meses para el vencimiento Porcentaje de descuento (%)
6 meses 6,67 5 meses 5,59 4 meses 4,50 3 meses 3,39 2 meses 2,27 1 mes 1,14 Parágrafo 1°. El procedimiento operativo para la constitución, fraccionamiento, reembolso y demás aspectos pertinentes será establecido por el Banco de la República.
Parágrafo 2°.
En caso que se solicite la restitución del depósito el día de su constitución, se entenderá cumplida la obligación con la entrega al Banco de la República del monto correspondiente al descuento previsto para dicha fecha.
Parágrafo 3°.
Se exceptúan del requisito establecido en el inciso segundo de este artículo, las inversiones realizadas en emisiones primarias de acciones y en los fondos institucionales a que se refiere el artículo 41 del presente decreto".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 29 DECRETO 2080 de 2000
Artículo 2º.
Adiciónese el Parágrafo 2º al artículo 10 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 4210 de 2004, el Decreto 1940 de 2006, el Decreto 1801 de 2007 y el Decreto 1888 de 2008.
El parágrafo 2º quedará así:
"Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 10 DECRETO 2080 de 2000
Artículo 3º.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
La Directora General del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería Rodríguez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.