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Sentencia T-575 de 2011

Sentencia T-575 de 2011 Corte Constitucional de Colombia

Tipo
Sentencia
Número
T-575
Año
2011
Fecha
25 de julio de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

SENTENCIA T-575 DE 2011 Referencia: expediente T-2997439. Acción de tutela instaurada por VIRGINIA SÁNCHEZ LEÓN en representación de la Junta de Acción Comunal de "La Alborada" contra la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ _ Colaboró: Diana Carolina Rivera Drago_ Bogotá D.C., 25 de julio de dos mil once (2011) LA SALA TERCERA DE REVISIÒN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, el 23 de noviembre de 2010, por el cual no se tutelaron los derechos invocados por la accionante, y en segunda instancia por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferido el 7 de febrero de 2011, mediante el cual se revocó el fallo de primera instancia y se tutelaron los derechos invocados por la accionante. I. ANTECEDENTES. La señora Virginia Sánchez León obrando en su condición de presidenta y representante legal de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización "La Alborada", instauró acción de tutela contra la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los habitantes de la mencionada urbanización. 1. Hechos. 1.1. Manifiesta la accionante que la comunidad de la Urbanización "La Alborada" ha construido, mantenido y disfrutado por más de cuarenta años y de manera tranquila e ininterrumpida, los siguientes predios: | | Mat. Inmobiliaria ---|---

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