DECRETO 1995 de 2001
por el cual se hace extensiva a un municipio la competencia consagrada en el articulo 143 de la Ley 136 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1995
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2ş del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;
Que el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, por estar clasificado en primera categoría, venía desempeńando, en virtud del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, las funciones de otorgamiento, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;
Que con la expedición de la Ley 617 de 2000, el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, fue reclasificado en segunda categoría, lo que implicó la pérdida de la facultad para el ejercicio de las citadas funciones de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;
Que el parágrafo 2ş del artículo 143 de Ley 136 de 1994, faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gestión, por parte de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior;
Que el alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, mediante oficio de fecha 8 de julio de 2001, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;
Que la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2ş del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, en armonía con el artículo 4ş del Decreto 380 de 1995, emitió el 23 de agosto de 2001, concepto favorable sobre la capacidad de gestión del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, para ejercer las competencias seńaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,
DECRETA:
Artículo 1ş. Hacer extensiva al Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, la competencia de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.
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