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DECRETO 1992 de 2004

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1548 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
1992
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2° numerales 4 y 30 y el artículo 28 numeral 8 del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado mejorar y estimular el ejercicio de la actividad económica y social de las organizaciones colombianas para que logren un mejor desenvolvimiento y una óptima calidad;

Que es un objetivo del Estado desarrollar los mecanismos técnicos y estructurales para promover entre todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, un enfoque práctico para el desarrollo de procesos de calidad que eleven la productividad y la competitividad en sus diferentes actividades y tipos económicos como son la manufactura y la prestación de servicios en la grande, mediana y pequeńa empresa;

Que el ofrecimiento de bienes y servicios colombianos con alto valor agregado, producto de una excelente e integral gestión y a precios competitivos, es la forma como se accede favorablemente en los mercados abiertos,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 1° del Decreto 1548 de 1993, quedará así:

Artículo 1°.

El Premio Colombiano a la Calidad se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”, como reconocimiento y estímulo a las organizaciones colombianas que establezcan, consoliden y promuevan un sistema de alta calidad en la gestión integral.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1548 de 1993

Artículo 2°.

El artículo 2° del Decreto 1548 de 1993 quedará así:

Artículo 2°.

Establécense las siguientes siete categorías para el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, así:

1. Empresa Manufacturera Grande.

2. Empresa Manufacturera Mediana.

3. Empresa Manufacturera Pequeńa.

4. Empresa de Servicio y Comercio Grande.

5. Empresa de Servicio y Comercio Mediana.

6. Empresa de Servicio y Comercio Pequeńa.

7. Entidad Pública.

Los requisitos mínimos que deban cumplir las organizaciones para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo.
En cada una de las categorías establecidas podrá recomendarse un número indeterminado de organizaciones ganadoras.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1548 de 1993

Artículo 3°.

No se permite la participación en el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión de partes o unidades de las organizaciones.

Artículo 4°.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para la realización anual del certamen “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”.

Artículo 5°.

Derógase el Decreto 870 de 1994.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 870 de 1994

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

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