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DECRETO 1990 de 2013

por el cual se derogan los artículos 3° y 5° del Decreto número 2112 del 5 de junio de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
1990
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2112 del 5 de junio de 2009, por el cual se modificó el arancel para el lactosuero establecido en el Arancel de Aduanas, se determinó en el artículo 3° un contingente anual de importación de tres mil (3.000) toneladas de lactosuero parcial o totalmente desmineralizado, clasificado por la subpartida arancelaria 0404.10.10.00, con un arancel intracuota de 20%;

Que dicho decreto en su artículo 5°, le asignó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reglamentar y administrar el contingente de lactosuero, y para tal efecto se expidieron las Resoluciones números 167 de 2009, 021 de 2010, 145 de 2011 y 151 de 2012;

Que en Sesión número 260 del 17 de julio de 2013, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, consideró, que los diferentes acuerdos comerciales que ha suscrito el Gobierno Nacional, tienen incluidos beneficios arancelarios para este producto, dejando sin operatividad dicho contingente, generando expectativas que afectan los precios del productor a la baja;

Que de acuerdo con lo anterior, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 260, recomendó derogar el contingente establecido en el artículo 3° del Decreto número 2112 de junio 5 de 2009;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Deróganse los artículos 3° y 5° del Decreto número 2112 del 5 de junio de 2009.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 3 DECRETO 2112 de 2009 Deroga Artículo 5 DECRETO 2112 de 2009

Artículo 2°.

El presente decreto rige quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde Montoya.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.

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