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DECRETO 1987 de 2000

por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1987
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y los artículos 365 y 370 de la Constitución Política y en la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1ş. Ambito de aplicación. Este decreto se aplica a las personas que prestan servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo contempladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 2ş. Obligación de facturar. Las entidades de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, suscribirán el convenio de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y prestarán este servicio a las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico, de conformidad con la regulación que al respecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los términos del artículo cuarto del presente decreto y ejecutarlo en la forma convenida, sin perjuicio de que este servicio se pueda contratar con empresas prestadoras de otros servicios públicos domiciliarios.

Parágrafo 1. ş.
El presente artículo no será aplicable a aquellas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que, por razones técnicas insalvables, justifiquen la imposibilidad de hacerlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 2. ş.
La entidad que asuma el proceso de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, con las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia, ni abusar de una posible posición dominante.

Artículo 3ş. Liquidación del servicio de facturación. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la forma de liquidar el servicio de facturación y los costos que serán reconocidos por concepto del mismo, así como el margen que pueda percibir la empresa concedente por la prestación del servicio de que trata este decreto.

Artículo 4ş. Competencia. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de que trata el artículo segundo de esta disposición.

Artículo 5ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 2 de octubre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo.

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