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DECRETO 1986 de 1998

por el cual se modifica el Decreto 990 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
1986
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, los Decretos-ley 1900, 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 y el Decreto 741 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 990 de 1998 se reglamentaron las relaciones contractuales entre usuarios del servicio de telefonía móvil celular y los operadores del servicio;

Que en el decreto seńalado se indicó que los operadores deberían observar las disposiciones contenidas en el Decreto 3466 de 1982 sobre mensajes publicitarios y promociones y se dispuso que el Ministerio de Comunicaciones sería responsable de sancionar las contravenciones a lo allí dispuesto, y Que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio por disposiciones de carácter legal, por eficiencia administrativa y racionalidad de las funciones estatales velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 22 del Decreto 990 de 1998 quedará del siguiente tenor:

“Verificada la violación a las disposiciones sobre relaciones contractuales entre prestadores del servicio de telefonía móvil celular y sus usuarios, establecidas en el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones podrá imponer las sanciones consagradas en el decreto 1900 de 1990 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.

“La Superintendencia de Industria y Comercio continuará con la competencia para investigar y proceder según lo seńalado en la ley respecto de las contravenciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, las conductas constitutivas de competencia desleal y sobre las de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 22 DECRETO 990 de 1998

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco.

El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.

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