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DECRETO 1985 de 1994

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993

Tipo
DECRETO
Número
1985
Año
1994
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeńen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el artículo 25 numeral 10 del estatuto contractual prevé la posibilidad de delegar la facultad para celebrar contratos con sujeción a las cuantías que seńalen las juntas o consejos directivos o las que fije el reglamento;

Que con el fin de hacer efectivos los principios de eficiencia administrativa y de economía en los trámites se considera necesario aumentar las cuantías establecidas por el reglamento,

DECRETA:

Artículo 1ş. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual siempre que la cuantía no exceda el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva entidad.

Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 14 del Decreto 679 de 1994. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 14 DECRETO 679 de 1994 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Desarrollo Económico.

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.

El Ministro de Transporte, Gómez Martínez.

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