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DECRETO 1984 de 1991

por el cual se reajustan los honorarios del Comité de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones.

Tipo
DECRETO
Número
1984
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las q ue le confiere el artículo 3 o. del Decreto 2055 de 1970 y el Decreto-ley 1901 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Clasificación de Películas solicitó al Ministerio de Comunicaciones reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros;

Que los honorarios vigentes en la actualidad son de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) moneda corriente, por largometraje y de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas,

DECRETA:

Artículo 1 ş Fíjase en la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración y efectivamente clasificada.

Artículo 2 ş Fíjase en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de cortometraje sometida a su consideración y efectivamente clasificada.

Artículo 3 ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, Jose Gregorio Hernández Galindo.

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