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Resolución Reglamentaria 28 de 2011

Resolución Reglamentaria 28 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
28
Año
2011
Fecha
8 de noviembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 28 DE 2011 (Noviembre 8) "Por medio de la cual se modifica las Resoluciones Reglamentarias No.[034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38924#0)del 21 de diciembre de 2009 y[013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42890#0)de mayo 4 de 2011 respecto al contenido y término de la rendición de la información contractual y se dictan otras disposiciones". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 361 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4 de la Ley 42 de 1993, determinan el control fiscal como una función pública, que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles, el cual se ejercerá por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley.

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que _" la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva"._ El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268, y en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.

Que a la luz de los artículos 268 Constitucional y 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Contralor de Bogotá D.C. tiene entre otras las siguientes atribuciones: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia del Ente Fiscalizador, revisarlas y fenecerlas y exigir informes sobre su gestión.

Que el artículo 15 de la Ley 42 de 1993 define la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá, D. C. _" Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones",_ faculta al Contralor de Bogotá para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y los Acuerdos.

Que el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 034 de diciembre 21 de 2009 _" Por medio de la cual se prescriben los métodos y establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones",_ modificada por las Resoluciones Reglamentarias Nº 019 de julio 8 de 2010, 001 de enero 20 de 2011 y 013 de 2011; las cuales fijan el término máximo para rendir la cuenta consolidada y el contenido de la información mensual, intermedia y anual que deben rendir los sujetos de control a través del SIVICOF.

Que para dar cumplimiento a la acción correctiva propuesta por la Contraloría de Bogotá para subsanar la observación presentada por la Auditoría General de la República, se hace necesario establecer y poner en marcha el aplicativo del Observatorio a la Contratación de Obra Pública, como línea de Política Institucional, para monitorear en tiempo real la contratación en el Distrito Capital, lo cual servirá como insumo para el ejercicio auditor.

Que se hace necesario adoptar cambios para establecer la presentación de la información contractual asegurando la calidad y confiabilidad de la información como requisito para la posterior toma de decisiones con base en alertas que genera el mismo sistema con el objetivo de facilitar las revisión de un volumen alto por parte de los sujetos de control optimizando el ejercicio del control fiscal.**

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Los sujetos de control reportarán en forma inmediata y automática a la Contraloría de Bogotá la información relacionada con las diferentes etapas de la contratación (Precontractual, contractual y ejecución).

Parágrafo. Los sujetos de control que no tengan un sistema de información mediante el cual hacen su gestión de contratación, seguirán rindiendo con la periodicidad y en los términos establecidos por la Resolución Reglamentaria 013 de 2011.

Artículo segundo.

- Incluir en la cuenta Inmediata, mensual y anual que presentan los sujetos de vigilancia y control, los formatos CB-0221 al CB-0237 con su respectivo instructivo, los cuales hacen parte integral de la presente resolución. | INFORME ---

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