Resolución Reglamentaria 018 de 2011
Resolución Reglamentaria 18 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 018
- Año
- 2011
- Fecha
- 5 de julio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 018 DE 2011 (Julio 5) [Derogada por el art. 5, Resolución Contraloria Distrital 033 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45983#5) "Por la cual se determinan y adoptan las Actuaciones Especiales de la Contraloría de Bogotá D.C.". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias y en especial las que le confiere el Acuerdo 361 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, prevé en su artículo 267 que _"el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación"._ Que el artículo 268 de la Carta Superior, confiere al Contralor General de la República, entre otras atribuciones, las siguientes: 5) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, (…) y 8) Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del estado. (…).
Que las funciones atribuidas al Contralor General de la República se hacen extensivas por virtud del artículo 272 de la Constitución, a los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción.
Que el Concejo de Bogotá expidió los Acuerdos 361 y 362 de 2009, por medio de los cuales _"se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones"_ y _"se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones",_ respectivamente.
Que el Acuerdo 361 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá, señala en el artículo 6° sobre autonomía administrativa: _"En ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo",_ así mismo, consagra las funciones particulares para cada dependencia de la Entidad.
Que el mismo Acuerdo contempla en el artículo 28 las funciones del Contralor de Bogotá D.C., entre las cuales se destacan: "4. Exigir informes sobre su Gestión Fiscal a la Administración y demás entidades distritales, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Distrito y los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital", y "9. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones".
Que el artículo 22 del Acuerdo 361 al referirse a la delegación del control fiscal dispone: _"El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C."_ Que por la coyuntura en temas de impacto para la Ciudad, es necesario determinar y adoptar una metodología de trabajo que permita una reacción eficiente y eficaz del control fiscal frente al desarrollo de los mismos.**
RESUELVE:
Artículo primero.
-** ACTUACIONES ESPECIALES. Son aquellas actuaciones que permiten a la Contraloría Distrital un oportuno ejercicio del control fiscal, frente a diferentes situaciones de las que tiene conocimiento.
Artículo segundo.
-** CLASES DE ACTUACIONES ESPECIALES. Las actuaciones especiales para la Contraloría de Bogotá se dividen en tres: 1. Comité de Seguimiento y Control Local 2. Auditorías Abreviadas 3. Operativos
Parágrafo. Estas actuaciones especiales se regirán por las metodologías establecidas en la presente Resolución.
Artículo tercero.
-** COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL LOCAL. Es la reunión que se realiza en cada una de las localidades de Bogotá D.C., con la participación de la comunidad, los representantes de los diferentes sujetos de control y los servidores designados de la Contraloría de Bogotá.
Artículo cuarto.
-** INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL LOCAL. El Comité de Seguimiento y Control Local estará integrado por los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá que ocupen los cargos de: Contralor de Bogotá D.C. quien lo presidirá o su delegado Contralor Auxiliar de Bogotá D.C. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Director Técnico de Planeación Directores Técnicos Sectoriales de Fiscalización Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Director Técnico de Economía y Finanzas Públicas Jefes de Oficina de Localidad
Parágrafo. PRIMERO.** El secretario del Comité es el Director Técnico de Planeación.
Parágrafo. SEGUNDO.** La participación de los integrantes del Comité es obligatoria e indelegable, con excepción de la del Contralor.
Parágrafo. TERCERO.** La metodología para la realización de las reuniones del comité está consagrada en el Anexo 1 numeral 1 que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo quinto.
-** FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL LOCAL. Son funciones del Comité de Seguimiento y Control Local: • Sesionar previa convocatoria en las diferentes localidades de la Ciudad. • Atender directamente las denuncias que sobre presuntas irregularidades presente la comunidad. • Formular acciones medibles y cuantificables que permitan mejorar la problemática expuesta por la comunidad convocada, dentro del ejercicio del control fiscal. • Efectuar seguimiento a las acciones propuestas. • Presentar a través de la Secretaría del Comité, los resultados concretos obtenidos en desarrollo de las actuaciones especiales ejecutadas. • Las demás funciones que sean asignadas por el Contralor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
-** OPERATIVOS. Son actuaciones administrativas de realización inmediata, mediante las cuales un equipo de servidores de la Contraloría de Bogotá se desplaza a las instalaciones de un sujeto de vigilancia y control de la Entidad, para solicitar y recopilar información y documentación que posteriormente será analizada, con el fin de evidenciar una posible situación irregular que puede ser de carácter administrativo, fiscal, disciplinario y/o penal.
Artículo séptimo.
-** DURACIÓN Y PROGRAMACIÓN. El operativo contará con una duración estimada de 14 días calendario, dentro de los cuales se cumplirán las fases definidas en la metodología descrita en el Anexo 1, numeral 2, que hace parte de la presente resolución. Los operativos se realizarán de acuerdo con la programación que establezca la Dirección de Planeación.
Artículo octavo.
-** AUDITORÍAS ABREVIADAS. Son actuaciones administrativas por medio de las cuales un equipo de auditoría de la Contraloría de Bogotá se desplaza hasta las instalaciones de un Sujeto de Vigilancia y Control de la Entidad, para realizar control fiscal sobre temas, aspectos o situaciones que requieren ser evaluados de forma oportuna por la dirección sectorial de fiscalización pertinente.
Parágrafo. El Sujeto de Control, producto del Informe de Auditoría, suscribirá un plan de mejoramiento, el cual será objeto de conformidad por parte de la Dirección Sectorial de Fiscalización cuya vigilancia le corresponda.
Artículo noveno.
-** DURACIÓN Y PROGRAMACIÓN. Las auditorias abreviadas contarán con una duración estimada de 40 días calendario, dentro de los cuales se deben cumplir las fases definidas en la metodología descrita en el Anexo 1, numeral 3, que hace parte de la presente resolución. Las auditorias abreviadas se realizarán de acuerdo con la programación que se establezca por parte de la Dirección de Planeación.
Artículo décimo.
- RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES ESPECIALES. Como resultado de los comités, operativos y auditorías abreviadas la Contraloría de Bogotá podrá producir pronunciamientos y advertencias fiscales, así como, abrir las indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar. ARTÍCULO UNDÉCIMO.-** SEGUIMIENTO. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización serán responsables del seguimiento detallado de las actuaciones especiales que se desarrollen en su correspondiente sector. La Dirección de Planeación realizará el seguimiento ejecutivo a todas y cada uno de los operativos y auditorias abreviadas, por medio del cronograma de trabajo general que será actualizado de manera quincenal, en reuniones interdisciplinarias con las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 5 días del mes de julio del año 2011. MARIO SOLANO CALDERÓN Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4687 de julio 8 de 2011. **
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