Resolución Reglamentaria 13 de 2011
Resolución Reglamentaria 13 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 13
- Año
- 2011
- Fecha
- 4 de mayo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 13 DE 2011 (Mayo 4) "Por medio de la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No.[034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38924#0)del 21 de diciembre de 2009 y se dictan otras disposiciones" LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 361 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4 de la Ley 42 de 1993, determinan el control fiscal como una función pública, que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles, el cual se ejercerá por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley.
Que el Artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que _"la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva"._ El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268, y en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.
Que a la luz de los Artículos 268 Constitucional y 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Contralor de Bogotá D.C. tiene entre otras las siguientes atribuciones: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia del Ente Fiscalizador, revisarlas y fenecerlas, llevar el registro de la deuda pública, exigir informes sobre su gestión, presentar informes sobre el estado de los recursos naturales y medio ambiente y certificar la situación de las finanzas y el balance de hacienda del Distrito Capital.
Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993 define la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.
Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá, D. C. _"Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones",_ faculta al Contralor de Bogotá para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y los Acuerdos.
Que el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 034 de diciembre 21 de 2009 "Por medio de la cual se prescriben los métodos y establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones", modificada por las Resoluciones Reglamentarias Nº 019 de julio 8 de 2010 y 001 de enero 20 de 2011; la cual fijó en el artículo 15 el término máximo para rendir la cuenta consolidada y en el título II el contenido de la información mensual, intermedia y anual que deben rendir los sujetos de control a través del SIVICOF.
Que el Artículo octavo de la Resolución Reglamentaria Nº 010 del 31 de marzo de 2011 _"Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D. C."_ incluyó como sujeto de control de la Entidad al Instituto Distrital de las Artes IDARTES.
Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica Nº 11 de 2010, _"Por la cual se modifican las Resoluciones Orgánicas números 06 de 2008 y 03 de 2010"_ modificada por la Resolución Orgánica Nº 13 de noviembre 22 de 2010, donde fija las fechas de reporte bimestral de rendición de la información que se debe remitir a través del formato 20.1 denominado _"Acciones de Control a la Contratación de Entidades"._ Que para dar cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones Orgánicas antedichas, la Contraloría de Bogotá considera necesario modificar la fecha de reporte de la información mensual y el contenido de los formatos CB-0201 y CB-0202 del Informe de Contratación que deben rendir los sujetos de control en forma mensual en el sentido de incluir información adicional sobre el sujeto vigilado, gastos y anticipos y suprimir datos sobre avances.
Que la Dirección de Hábitat y Servicios Públicos, mediante memorando 201096254 fechado el 15 de noviembre de 2010, solicita reclasificar la Compañía de Distribución y Comercialización de Energía S.A. ESP - CODENSA S.A. ESP., así como, eliminar a la Empresa Transportadora Colombiana de Gas S.A. E.S.P. del anexo A, puesto que en Asamblea realizada el 11 de diciembre de 2009 se aprobó la fusión de Transcogas con la Empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. – T.G.I. S.A. E.S.P., el 31 de mayo de 2010 se protocolizó la fusión mediante Escritura Pública Nº 1677 en la Notaría 11 del Círculo de Bogotá y el registro en Cámara y Comercio se realizó el 3 de junio de 2010.
Que la Dirección de Economía y Finanzas Distritales mediante memorandos 201094501 de 19 de noviembre de 2010 y 201131963 de marzo 9 de 2011, solicita adicionar el formato CB-0127 "Reporte de Vigencias Futuras" dentro del Informe Financiero – Presupuesto que deben rendir los entes auditados.
Que la Dirección de Informática mediante memorando 201104483 de 20 de enero de 2011 solicita incluir el Informe Remisorio Formato CB–9999 "Relación de Formatos y Documentos" para la presentación de las cuentas mensual, intermedia, anual y ocasional por parte de todos los sujetos de vigilancia y control, donde se relacionan los formatos y documentos enviados a través de SIVICOF en el proceso de rendición de cuenta e información.
Que la Dirección de Hábitat y Servicios Públicos, mediante memorando 201131951 de 9 de marzo de 2011, solicita la exclusión de los documentos electrónicos CBN-1020 y 1023 contenidos en el artículo 22 de la Resolución Reglamentaría 034 de 2009 para los siguientes sujetos de control: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.C. –EAAB. ESP, Caja de Vivienda Popular –CVP., Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, Secretaría Distrital de Hábitat y Metrovivienda contemplados en el Capítulo I del Anexo A; igualmente propone que se elimine la cuenta mensual exigida en el artículo 26 ibídem de los sujetos que se encuentran clasificados en el Capítulo V del Anexo A.
Que la Dirección de Educación, Cultura Recreación y Deporte, mediante memorando 201132826 de marzo 11 de 2011, solicita adicionar el formato CB-0722 "Relación de Programas Ofrecidos" únicamente para la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas dentro del informe Estadísticas de Educación rendido en la cuenta anual según el artículo 22 de la Resolución Reglamentaría 034 de 2009 e incluir dentro del Informe de Pensiones de la información anual previsto en el mismo artículo a la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas por cuanto maneja fondo de pensiones.
Que la Dirección Sector Hacienda, Desarrollo Económico, Industria y Turismo mediante memorando 201134786 de 17 de marzo de 2011, solicita reclasificar a la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTÁ del capítulo IV al capítulo I dentro Anexo A de la Resolución Reglamentaria 034 de 2009, teniendo en cuenta que sus aportes son 100% de origen público. Así mismo requiere la inclusión de los formatos CB-0128 de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y CB-0129 Ejecución de Ingresos exclusivos para este sujeto de control.
Que la Dirección Sector Hacienda, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, una vez analizado el contenido de la información mensual, considera procedente excluir a la Corporación INVEST IN BOGOTÁ de rendir los siguientes documentos y formatos electrónicos: Informe Financiero – Presupuesto CBN-1001 Programa anual de caja, CBN-1002 Ejecución cuentas por pagar de la vigencia anterior, CBN-1003 Presupuesto orientado a resultados POR, CBN-1093 Notas y anexos a la ejecución presupuestal de gastos e inversiones y CBN-1094 Notas y anexos a la ejecución presupuestal de gastos e inversiones y los del Informe de Deuda Pública, a saber, CB-0105 a CB-0113 y CBN-1091, CBN-1004 a CBN-1006.
Que la Dirección del Sector de Movilidad mediante memorando 201134973 del 17 de marzo de 2011 solicita la exclusión del sujeto de control Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT "en liquidación" teniendo en cuenta que al entrar en proceso de disolución y liquidación por efecto del Decreto Nº 563 de diciembre 29 de 2006 y con la expedición del Decreto 591 de 2009 "Por el cual se adoptan medidas administrativas para la terminación y entrega del proceso liquidatorio del Fondo de Educación y Seguridad Vial Fondatt, en liquidación" este sujeto de control fue liquidado el 30 de diciembre de 2009 y de acuerdo con la Resolución Reglamentaría 010 de 2011 no es sujeto de control de la entidad.
Que la Dirección Sector Gobierno mediante memorando 201143445 de abril 11 de 2011 y el Contralor Auxiliar como responsable del Proceso de Prestación de Servicio Micro con memorando 201144827 de abril 13 de 2011, solicitan modificar el parágrafo del Artículo 30 de la Resolución Reglamentaria 034 de 2009, relacionada con la rendición de cuenta de quienes se retiran de la gestión.
Que analizado el contenido de la información intermedia, se considera procedente simplificar su presentación, limitándola al formato CB-0402 "Plan de mejoramiento", para evitar duplicidad de reportes y en aras de una eficiente gestión administrativa de los sujetos de control.
Que producto de los memorandos 201095402 de noviembre 23 de 2010 y 201130406 de marzo 04 de 2011 y de las correspondientes respuestas de las Direcciones Sectoriales, Economía y Finanzas Distritales e Informática se considera necesario modificar la Resolución Reglamentaria 034 de 2009.**
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el término máximo para la rendición de la cuenta consolidada mensual, contemplado en el Artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38924#15) de la Resolución Reglamentaria No. 034 de 2009, el cual será el siguiente: Mensual: El séptimo día hábil siguiente al mes reportado. ARTÍCULO SEGUNDO. **Modificar los formatos [CB-0201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38924#CB-201) Archivo de contratación y [CB-0202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38924#CB-202) Archivo de novedades del Informe Financiero - Contratación establecido en la Resolución Reglamentaria No. 034 de 2009 para las cuentas mensual y anual con su respectivo instructivo, los cuales harán parte integral de la presente resolución.
Artículo tercero.
Incluir en la información mensual y anual que presentan los sujetos de vigilancia y control en el Informe Financiero – Presupuesto, el formato CB-0127 "Reporte de Vigencias Futuras" con su respectivo instructivo, el cual hace parte integral de la presente resolución._ INFORMACIÓN MENSUAL Y ANUAL_ | ** INFORME FINANCIERO ---
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