Resolución Reglamentaria 010 de 2011
Resolución Reglamentaria 10 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 010
- Año
- 2011
- Fecha
- 31 de marzo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2011 (Marzo 31)
[Derogada por el art. 13, Resolución Contraloría Distrital 08 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52320#13)
"Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D. C.". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el Artículo 105 y numeral 4 del Artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los Artículos 25 y 28 del Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009, _"Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones"._ Que el citado Acuerdo ajustó la estructura de la Contraloría de Bogotá a los sectores administrativos de coordinación previstos en el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"_ y en consecuencia estableció nueve sectores de fiscalización.
Que la Contraloría de Bogotá D.C, expidió la Resolución Reglamentaria No 026 del 23 de octubre de 2009, _"Por la cual se agrupan por sectores, se define la complejidad y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C."._ Que el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo Distrital No 440 del 24 de junio de 2010 creó el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo Sector hace parte integrante.
Que mediante Acuerdo No. 01 de febrero 1 de 2011 se adopta el Estatuto del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, que en su artículo 17 establece que (…) la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES corresponde a la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.
Que la Subdirección de Fiscalización, Cultura, Recreación y Deporte mediante memorando 140100 – 09313 de fecha marzo 14 de 2011 remite documentación enviada por parte del Director General del Instituto Distrital de las Artes, con el fin que sea incorporado como nuevo sujeto de control adscrito a la Dirección Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
Que mediante memorando 13000 – 27137 de 25 de noviembre de 2010 la Dirección del Sector Hábitat y Servicios Públicos solicitó excluir la EMPRESA TRANSPORTADORA COLOMBIANA DE GAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS – TRANSCOGAS S.A. E.S.P. toda vez que ésta se fusionó con la EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. – TGI S.A. E.S.P.
Que mediante memorando 80000 – 09912 de 17 de marzo de 2011 la Dirección Sector Movilidad solicitó excluir como sujeto de control al Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT en liquidación, teniendo en cuenta que con la expedición del Decreto Distrital 591 de 2009 _"Por el cual se adoptan medidas administrativas para la terminación y entrega del proceso liquidatorio del Fondo de Educación y Seguridad Víal, Fondatt, en liquidación"_, este ente fue liquidado al 30 de diciembre de 2009.**
RESUELVE:
Artículo primero.
corresponde a la DIRECCIÓN PARA EL CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización, a las siguientes entidades: | ** No. ---
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