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Resolución Local 29 de 2011

Resolución Local 29 de 2011 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Resolución Local
Número
29
Año
2011
Fecha
28 de marzo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN LOCAL 29 DE 2011 (Marzo 28) Por la cual se determinan Zonas Especiales en la Localidad de Rafael Uribe Uribe. LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Numeral 7º del Artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el Articulo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7º del Artículo 86 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales: "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la Localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a las Normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

Que el Artículo 13 del Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#0) de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, hoy Instituto para la Economía Social IPES, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informarles".

Que el Alcalde Local en coordinación con el Comandante de la Estación Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe Uribe, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 098 de 2004 han acordado designar como Zonas Especiales las que a continuación se mencionan en aras de preservar la seguridad de las mismas por sus características y vulnerabilidad: | DENOMINACIÓN DE LA ZONA ---

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