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CIRCULAR EXTERNA 15 de 2012

Resolución 000096 de 2012 - contingente de importación de alcoholes etílicos sin desnaturalizar para el año 2012

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
15
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000096 del 26 de marzo de 2012, mediante la cual se establece para el año 2012 el contingente de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, previamente establecido en el Decreto 4768 de 2009, correspondiente a trece millones doscientos mil (13.200.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

La distribución del contingente se estableció a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes. Los interesados en importar productos de la subpartida arancelaria mencionada, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 1o de abril y el 15 de mayo de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento de ese Ministerio, la cual evaluará la solicitud y determinará la cantidad máxima a importar que tiene derecho cada solicitante, así mismo, publicará en su página web el listado de los cupos otorgados.

Las solicitudes de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para lo cual el interesado debe diligenciar la casilla 28 del formulario y seleccionar el código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mencionando la Resolución 000096 de 2012, para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio.

La Resolución 000096 de 2012 empezó a regir a partir del 28 de marzo, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.386 y vencerá el 31 de diciembre de 2012.

Cordial saludo, LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

Anexo: Resolución 000096 de 2012 en tres (3) folios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000096 DE 2012 (marzo 26) por la cual se reglamenta para el año 2012 el contingente de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido en el Decreto número 4768 de 2009.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto número 4768 del 3 de diciembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras;

Que en virtud de este Tratado, se estableció un contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un crecimiento de 5% anual simple, y será asignado exclusivamente a las licoreras departamentales;

Que a través del Decreto número 4768 del 3 de diciembre de 2009 se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado;

Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto en mención, el contingente de importación será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Contingente anual de importación. El contingente de importación para el año 2012, corresponde a trece millones doscientos mil (13.200.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Artículo 2o.

Distribución del contingente. El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

Parágrafo 1°. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir.

Parágrafo 2°. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

Parágrafo 3°. En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún importador está interesado en el contingente, lo informará por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 3°.

Presentación de la solicitud. Las licoreras departamentales interesadas en importar dentro del contingente mencionado en el artículo 1o de la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 1° de abril y el 15 de mayo de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la carrera 8ª No 12B-31, piso 5o, Edificio Bancol, ciudad de Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe: a) Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados; b) Anexar: Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud.

Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Artículo 4°.

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Artículo 5°.

Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR elaborará un listado indicando la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada licorera departamental, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web: www.minagricultura.gov.co.

Artículo 6°.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Módulo de Importaciones, en la página web: http://vuce.gov.co.

Parágrafo 1°. La cantidad solicitada del registro de importación en línea, no podrá exceder el cupo máximo autorizado.

Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Parágrafo 3°. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Artículo 7°.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, y vencerá el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 8°.

Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

Artículo 9°.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Artículo 10.

La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

Artículo 11.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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