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CIRCULAR EXTERNA 15 de 2010

Certificaciones de maquinaria pesada no producida en el país para exención del IVA

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
15
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que la certificación de maquinaria pesada no producida en el país destinada a la industria básica señalada en el artículo 1o del Decreto 1803 de 1994, para la exención del IVA de que trata el artículo 428 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 6o de la Ley 223 de 1995, tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición.

Se aclara que no es procedente ligar la citada certificación con licencia de importación alguna, por cuanto el requerimiento de licencia previa no aplica en forma general para todas las importaciones temporales, tal es el caso de los bienes que van a ser reexportados después de su permanencia temporal en el país, los cuales no están sometidos a dicho régimen. Los bienes que requieren licencia previa se encuentran taxativamente señalados en el artículo 3o del Decreto 3803 de 2006, en concordancia con el artículo 155 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004.

La presente circular aplica a partir de su publicación y deroga en todas sus partes la Circular número 014 del 23 de abril de 2010.

Cordialmente, Rafael Antonio Torres Martín.

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