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DECRETO 1972 de 2002

por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Tipo
DECRETO
Número
1972
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de los establecimientos públicos del orden nacional, deberán enviar ternas a los Gobernadores para el escogimiento de los gerentes o directores regionales o seccionales de tales entidades, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política;

Que se hace necesario establecer la forma de integración de las ternas mencionadas en el inciso anterior, a través de un proceso de selección público abierto, en virtud del cual se evaluarán los méritos y capacidades de los aspirantes a desempeńar tales cargos con el fin de buscar la eficiencia de la administración pública,

DECRETA:

Artículo 1ş. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.

Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso.

Artículo 2ş. La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior, se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto.

Los representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuarán los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público abierto, el cual podrá efectuarse directamente por la entidad pública, o con universidades públicas o privadas, o con entidades privadas expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.

Dicho proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeńo del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeńo del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

Parágrafo.
El proceso de selección público abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuará bajo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

Artículo 3ş. El proceso de selección público abierto para la integración de las ternas no implica el cambio de la naturaleza jurídica de los empleos a proveer y tampoco limita la facultad discrecional del nominador.

Artículo 4ş. La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.

En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más Departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del Departamento sede de regional o seccional.

Parágrafo.
La no designación del Director o Gerente Regional o Seccional de la terna remitida por parte del representante legal de la entidad al Gobernador, dentro del término seńalado en este artículo, constituirá incumplimiento a los deberes de los servidores públicos establecidos en el Código Disciplinario Unico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 307 de 2005 Modificado Artículo 2 DECRETO 307 de 2005 Artículo 5ş. El nombramiento y r emoción del Director o Gerente Regional o Seccional se efectuará por el representante legal del respectivo Establecimiento Público.

En el caso de vacancia temporal del empleo, éste será provisto por el Representante Legal de cada establecimiento público, mediante la figura del encargo.

Artículo 6ş. La Vicepresidencia de la República podrá adelantar evaluaciones, sondeos y estadísticas sobre el desarrollo de los procesos de selección públicos abiertos establecidos en el presente decreto, con el propósito de garantizar su eficiencia y transparencia.

Así mismo, en desarrollo de su función de lucha contra la corrupción, podrá recibir las quejas relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones seńaladas en este decreto y de las irregularidades que se presenten en el proceso de selección, para ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 7ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1487 del 1ş de agosto de 2000. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1487 de 2000 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior, Fernando Londońo Hoyos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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