DECRETO 1971 de 1991
Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1971
- Año
- 1991
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República asistirá a la instalación de la Comisión Binacional, que tendrá lugar en Quito y Guayaquil, República del Ecuador;
Que el Presidente de la República tiene previsto adelantar reuniones con el Presidente de la República del Ecuador y con otras autoridades y funcionarios, para propiciar el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de las relaciones binacionales;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero desde el día 19 hasta el día 21 de agosto de 1991, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1ş Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2 o.
2. Artículo 201.
3. Artículos 212, 213, 214 y 215.
4. Artículo 30 de las disposiciones transitorias de la actual Carta Política.
Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Director, Fernando Brito Ruiz.
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