DECRETO 1967 de 2000
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 676 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1967
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en uso, de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que te confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 1ş a 7ş de la Ley 487 de 1998, el artículo 28 de la Ley 608 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 676 de 1999 se ordenó la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, se fijaron las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 28 de la Ley 608 de 2000 modificó las fechas límite para suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1999 y al 100% de la inversión prevista para el ańo 2000,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 4ş del Decreto 676 de 1999 quedará así:
"Artículo 4ş. Distribución de la Inversión Forzosa. La inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz se deberá realizar según el cronograma establecido en el artículo 5ş del presente decreto y en la siguiente forma: a) Las inversiones correspondientes al ańo 1999 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del ańo 2000.
b) Las inversiones correspondientes al ańo 1999 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del ańo 2000.
c) Las inversiones correspondientes al ańo 1999 por parte de personas naturales así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio de 1999.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del ańo 2000.
d) Las inversiones correspondientes al ańo 2000 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del ańo 2001.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del ańo 2001.
e) Las inversiones correspondientes al ańo 2000 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del ańo 2001.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite de los meses de octubre y noviembre del ańo200l.
f) Las inversiones correspondientes al ańo 2000 por parte de personas naturales así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio del ańo 200 1.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del ańo 2001.
Parágrafo.
No obstante lo previsto en los anteriores literales, cualquier persona natural o jurídica obligada a suscribir Bonos de Solidaridad para la Paz, podrá realizar el 100% de la inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz correspondiente al ańo 2000 en la fecha indicada para realizar la inversión del 30%."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 676 de 1999 Artículo 2ş. El artículo 5ş del Decreto 676 de 1999 quedará así:
"Artículo 5ş. Plazos para efectuar la inversión forzosa. Los plazos para suscribir primariamente las inversiones forzosas en los Bonos de Solidaridad para la Paz, vencen en las fechas que se indican a continuación: a) Para las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito del NIT es Hasta el día 1999 30% 200 70% 2001 70% 2001 70% día mes ańo día mes ańo día mes ańo día mes ańo 1 o 2 10 05 1999 24 10 2000 7 05 2001 22 10 2001 3 o 4 11 05 1999 25 10 2000 8 05 2001 23 10 2001 5 o 6 12 05 1999 26 10 2000 9 05 2001 24 10 2001 7 o 8 13 05 1999 27 10 2000 10 05 2001 25 10 2001 9 o 0 14 05 1999 30 10 2000 11 05 2001 26 10 2001 b) Para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito del NIT es Hasta el día 1999 30% 200 70% 2001 70% 2001 70% día mes ańo Día mes ańo día mes ańo día Mes ańo 1 o 2 24 05 1999 8 11 2000 21 05 2001 29 10 2001 3 o 4 25 05 1999 9 11 2000 22 05 2001 30 10 2001 5 o 6 26 05 1999 10 11 2000 23 05 2001 2 11 2001 7 o 8 27 05 1999 15 11 2000 24 05 2001 6 11 2001 9 o 0 28 05 1999 16 11 2000 25 05 2001 7 11 2001 c) Para las personas naturales, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito del NIT es Hasta el día 1999 30% 200 70% 2001 70% 2001 70% Día mes ańo Día mes ańo día mes ańo día Mes ańo 1 o 2 21 06 1999 22 11 2000 19 06 2001 19 11 2001 3 o 4 22 06 1999 23 11 2000 20 06 2001 20 11 2001 5 o 6 23 06 1999 24 11 2000 21 06 2001 21 11 2001 7 o 8 24 06 1999 27 11 2000 22 06 2001 22 11 2001 9 o 0 25 06 1999 28 11 2000 26 06 2001 23 11 2001 Parágrafo. En el caso de que una de las fechas anteriormente citadas sea un día no hábil bancario, la inversión se deberá suscribir el siguiente día hábil bancario".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 676 de 1999
Artículo 3.
ş. Para efectos de determinar el valor a pagar por concepto de la segunda cuota de la inversión correspondiente al ańo 1999, los obligados a la suscripción de los Bonos de Solidaridad para la Paz que hayan liquidado y pagado la primera cuota sin disminuir de su patrimonio la totalidad de los aportes y acciones en sociedades y de los aportes a fondos públicos y privados de pensiones poseídos a 31 de diciembre de 1998, podrán recalcular el valor total de la inversión de conformidad con lo previsto en el Decreto 1484 de 1999 y descontar, en la segunda cuota, el valor cancelado en exceso en la primera cuota cuando fuere el caso.
Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Rengifo Vélez.
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