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DECRETO 1963 de 2004

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 3672 del 19 de diciembre de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
1963
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica, con sujeci¾n a las normas generales previstas en las Leyes 6¬ de 1971 y 7¬ de 1991 y previo concepto del Comitķ de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, yĀ ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que el Decreto 3672 del 19 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial 45.409 del 22 de diciembre del mismo a±o, determin¾ incluir en el rķgimen de licencia previa las importaciones de leche clasificada por la partida arancelaria 04.02, por el tķrmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicaci¾n;Ā ĀĀ Que el Comitķ de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesi¾n 120 del 19 de mayo de 2004, recomend¾ la aprobaci¾n de la solicitud de pr¾rroga de la vigencia de dicha medida por seis (6) meses mßs, presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la finalidad de mantener la estabilidad del mercado interno de la leche en Colombia, debido a la presencia de excedentes estructurales en el mercado interno,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1░. Prorr¾guese por seis (6) meses la vigencia del Decreto 3672 del 19 de diciembre de 2003, contados a partir del 22 de junio de 2004.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ProrrogaĀĀ DECRETO 3672 de 2003 ArtĒculo 2░. El presente decreto se aplicarß sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR, ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con Mķxico y Chile.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n en el Diario Oficial.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 17 de junio de 2004.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,Ā ĀĀ Carlos Gustavo Cano Sanz. Ā ĀĀ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,Ā ĀĀ Jorge Humberto Botero. Ā ĀĀ

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