CIRCULAR EXTERNA 14 de 2014
Administración del contingente establecido por el Decreto número 846 del 30 de abril de 2014 - medida especial a las importaciones de alambrón de acero
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 14
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
De manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 846 del 30 de abril de 2014, el cual adopta una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrones de hierro o acero sin alear y alambrones de los demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del citado decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, administrará y distribuirá dicho contingente bajo el régimen de libre importación de la siguiente manera: Subpartida Descripción según arancel Contingente anual (toneladas) Tipo de usuario Toneladas a asignar por tipo de usuario 7213.91.10.10 Alambrón de hierro o acero sin alear con un contenido de carbono inferior 0.45% en peso. 174.452 Tradicional (80%) 139.561,60 7213.91.90.10 Los demás alambrones de hierro o acero sin alear con un contenido de carbono inferior 0.45% en peso. Nuevo (20%) 34.890,40 7227.90.00.11 Alambrón de los demás aceros aleados, con contenido de carbono inferior 0.45% en peso. Asignación El contingente se distribuirá a los importadores de acuerdo con el siguiente criterio: 80% para importadores tradicionales, de acuerdo con la participación en las importaciones de los últimos tres (3) años de cada subpartida objeto de la medida y 20% para nuevos importadores.
Para el efecto, se entiende por importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años 2011, 2012 o 2013. La asignación de cupos corresponderá a la participación porcentual de cada empresa en el promedio de importaciones totales efectuadas en el periodo mencionado.
Por nuevo importador se entiende aquel que no importó en ninguno de los años señalados. La asignación de cupo se hará por prorrateo entre las solicitudes recibidas.
Si el cupo que le corresponde a los importadores tradicionales o nuevos no es solicitado en su totalidad, se adicionará proporcionalmente al cupo inicialmente calculado para los solicitantes, aplicando el método mencionado anteriormente, de acuerdo al tipo de importador, y hasta asignar todas las toneladas disponibles para cada una de las asignaciones y reasignación.
Solicitud de asignación Los usuarios interesados en solicitar cupo deberán estar inscritos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital de conformidad con las Circulares números 018 de 2011 y 009 de 2013.
La Dirección de Comercio Exterior realizará cuatro (4) asignaciones y una (1) reasignación a través de la VUCE. El solicitante deberá ingresar a través del botón "Contingente Alambrón de Acero", disponible en www.vuce.gov.co, digitando el número de NIT y el dígito de verificación sin guion. Allí podrá diligenciar una única solicitud de cupo por cada subpartida en cada periodo de asignación o reasignación.
Criterios de asignación Durante el primer trimestre de la vigencia del Decreto número 846 del 30 de abril de 2014, se asignará cada mes una doceava (1/12) parte del contingente por cada tipo de usuario. En el cuarto mes, se asignarán las nueve doceavas (9/12) partes restantes. Para el cupo que no se haya utilizado antes del 15 de enero de 2015, se realizará una única reasignación.
Las asignaciones y reasignación se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios: Asignación/Reasignación Fecha publicación toneladas a asignar Periodo de solicitudes Fecha publicación de asignación de cupo Fecha inicial de utilización de cupo Fecha límite de utilización Total toneladas métricas a distribuir Toneladas a distribuir por tipo de Usuario 1ra asignación No aplica 5 de mayo - 8 de mayo de 2014 12 de mayo de 2014 13 de mayo de 2014 15 de enero de 2015 14.537,66 Tradicional: 11.630,13 Nuevo: 2.907,53 2da asignación No aplica 4 de junio - 10 de junio de 2014 12 de junio de 2014 13 de junio de 2014 14.537,66 Tradicional: 11.630,13 Nuevo: 2.907,53 3ra asignación No aplica 4 de julio - 8 de julio de 2014 11 de julio de 2014 15 de julio de 2014 14.537,66 Tradicional: 11.630,13 Nuevo: 2.907,53 4ta asignación No aplica 4 de agosto - 8 de agosto de 2014 14 de agosto de 2014 15 de agosto de 2014 130.839,00 Tradicional: 104.671,20 Nuevo: 26.167,80 Única reasignación 19 de enero de 2015 20 de enero - 23 de enero de 2015 28 de enero de 2015 29 de enero de 2015 29 de abril de 2015 Cupo no utilizado al 15 de enero de 2015 80% tradicionales-20% nuevos La suma de las solicitudes por subpartidas no podrá exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario.
El solicitante podrá consultar el cupo asignado y reasignado a través de la página web de la VUCE, botón "Contingente Alambrón de Acero".
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, en la sección "Noticias", el listado de importadores y el número de toneladas otorgadas a cada solicitante.
Utilización del cupo asignado Las importaciones estarán sujetas al régimen de libre importación a través del trámite de registro de importación, en el que se deberá indicar lo siguiente:
- Casilla denominada "Cupos" (No de decreto y año): Indicar el número del decreto y el año (ej.: 846 de 2014).
- Unidad comercial en Toneladas.
Los registros de importación que se acogen al cupo del citado decreto, solo podrán ser utilizados durante la vigencia del mismo.
Los registros de importación para utilizar el cupo otorgado de las primeras 4 asignaciones, podrán tramitarse hasta el 9 de enero de 2015 y la nacionalización de la mercancía deberá realizarse antes del 15 de enero de 2015 inclusive.
Los registros de importación para utilizar el cupo otorgado en la reasignación, podrán tramitarse hasta el 24 de abril de 2015 y la nacionalización de la mercancía deberá realizarse antes del 29 de abril de 2015 inclusive.
Reasignación El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará la utilización de los cupos asignados y, en el caso de que no sean utilizados, se reasignarán. Se utilizará el mismo procedimiento de asignación a través de la VUCE, teniendo en cuenta los criterios de distribución señalados anteriormente.
Los cupos que no se utilicen durante la vigencia del Decreto número 846 del 30 de abril de 2014, se perderán. Será responsabilidad exclusiva del usuario hacer la nacionalización de la mercancía en el periodo establecido.
Verificación A través del botón "Contingente Alambrón de Acero" de la página web de la VUCE, el usuario deberá registrar y firmar digitalmente la información de número de las declaraciones de importación y su fecha de aceptación de las mercancías amparadas en el cupo, por cantidades y subpartidas, para las primeras 4 asignaciones antes del 15 de enero de 2015, y para el cupo reasignado antes del 29 de abril de 2015 inclusive.
La medida establecida en el Decreto número 846 de 2014, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo). Para efectos de verificación, solamente podrán ampararse en el cupo asignado las importaciones que se realicen bajo otras modalidades.
Disposiciones finales Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 846 de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá, para los tres (3) primeros meses, restringir el ingreso de las importaciones de alambrón de acero sujetas al contingente determinado en el artículo 1o del citado decreto por determinados puertos de entrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto número 2685 de 1999.
El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario beneficiado.
En el marco de lo establecido en los parágrafos 1o y 2o del artículo 1o del Decreto número 846 de 2014, la medida adoptada no aplica para las importaciones de alambrones de hierro o acero sin alear y alambrones de los demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, originarias de Argentina, Chile, Ecuador, Costa Rica, Estados Unidos y Canadá. En caso de que se presenten registros de importación amparados en dicho cupo con origen de estos países, aquellos serán rechazados.
El Decreto número 846 de 2014, fue publicado en el Diario Oficial número 49138 del 30 de abril de 2014, rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia.
Cordial saludo, LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.
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