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DECRETO 1957 de 2007

por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia.

Tipo
DECRETO
Número
1957
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 344 de 1996 y 819 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°.

Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 4836 de 2011 Modificado Artículo 11 DECRETO 4836 de 2011

Artículo 2°.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá el presupuesto en el 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del presupuesto de dicho año.

El presente artículo no será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de la Constitución Política.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015

Artículo 3°.

Cuando quiera que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y la celebración y perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, este se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia.

Lo previsto en el inciso anterior sólo procederá cuando los ajustes presupuestales requeridos para tal fin impliquen modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015

Artículo 4°.

El artículo 10 del Decreto 4730 de 2005 quedará así:

“Artículo 10. Elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Antes del 15 de julio de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, elaborará y someterá el Marco de Gasto de Mediano Plazo para aprobación por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, sesión a la cual deberán asistir todos los Ministros del Despacho.

El proyecto de Presupuesto General de la Nación coincidirá con las metas del primer año del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Las estimaciones definidas para los años siguientes del Marco de Gasto de Mediano Plazo son de carácter indicativo, y serán consistentes con el presupuesto de la vigencia correspondiente en la medida en que no se den cambios de política fiscal o sectorial, ni se generen cambios en la coyuntura económica o ajustes de tipo técnico que alteren los parámetros de cálculo relevantes”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 4730 de 2005

Artículo 5°.

El artículo 30 del Decreto 4730 de 2005 quedará así:

“Artículo 30. Desagregación de las Apropiaciones. El Representante Legal de cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o quien este delegue, el primer día hábil de cada vigencia fiscal, debe desagregar, mediante resolución, el detalle del anexo del decreto de liquidación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el plan de cuentas que para el efecto expida la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y remitir al día siguiente de su expedición, una copia a dicha Dirección.

Las desagregaciones establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas mediante resolución del Representante Legal, o quien este delegue, para lo cual debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Dichas modificaciones no requieren aprobación por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, y copia de estas se remitirá a la Dirección General del Presupuesto al día siguiente de su expedición”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 30 DECRETO 4730 de 2005

Artículo 6°.

El artículo 31 del Decreto 4730 de 2005 quedará así:

“Artículo 31. Cuentas por Pagar. Cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con los recursos correspondientes a los anticipos pactados en los contratos, a los bienes y servicios recibidos, y con los recursos respecto de los cuales se hayan cumplido los requisitos que hagan exigible su pago.

Las cuentas por pagar serán constituidas a más tardar el 20 de enero de cada año y deben remitirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional al día siguiente de la constitución. Estas serán constituidas por los empleados de manejo de las pagadurías o tesorerías con la aprobación del ordenador del gasto.

Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, las cuentas por pagar deben constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad.

Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales.

Constituidas las cuentas por pagar de la vigencia fiscal, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Las cuentas por pagar de la vigencia anterior que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre, expirarán sin excepción. En consecuencia, los dineros sobrantes deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 31 DECRETO 4730 de 2005

Artículo 7°.

El artículo 38 del Decreto 4730 de 2005 quedará así:

“Artículo 38. Rendición de Cuentas. Los resultados y desempeño de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquellas, serán de conocimiento público y se incorporarán en el informe anual al Congreso de la República del Ministro del sector al cual pertenezca dicha empresa”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 38 DECRETO 4730 de 2005

Artículo 8°.

El artículo 39 del Decreto 4730 de 2005 quedará así:

“Artículo 39. Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias se liquidarán de acuerdo con el régimen previsto para las sociedades comerciales”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 39 DECRETO 4730 de 2005

Artículo 9°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 19 y 20 del Decreto 4730 de 2005 y demás normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 19 DECRETO 4730 de 2005 Deroga Artículo 20 DECRETO 4730 de 2005 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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