DECRETO 1956 de 2013
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1956
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 4172 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo de orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el artículo 21 del Decreto 4172 del 3 de noviembre de 2011 previó la derogatoria del artículo 14 del Decreto 4712 de 2008, en el cual se consagran las funciones de la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez entre en funcionamiento la URF.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
Que dentro del Estudio antes mencionado, en el numeral 9.3 se describe la necesidad de incorporar a los funcionarios en carrera administrativa y provisionalidad de la Dirección General de Regulación Financiera a la nueva Unidad, y consecuentemente se deben eliminar los cargos en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, encontró el Estudio ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Supresión de cargos. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: No. CARGOS
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL UNO (1) DIRECTOR 0100 22 UNO (1) ASESOR 1020 15 UNO (1) ASESOR 1020 14 UNO (1) ASESOR 1020 6 UNO (1) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 UNO (1) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 16 UNO (1) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 15
Artículo 2°.
Incorporación de empleados públicos. El Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), mediante resolución, incorporará los empleados públicos de carrera administrativa y provisionales de la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que continuarán prestando sus servicios en la URF.
Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°.
Los empleados públicos de la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a quienes se les suprima el cargo y ostenten derechos de carrera administrativa o se encuentren en provisionalidad serán incorporados en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 96 del Decreto 1227 de 2005.
Los empleados a los que se hace referencia en el inciso anterior continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados y tomen posesión.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 247 de 2004 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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