CIRCULAR EXTERNA 14 de 2012
Resolución 0172 de 2012, reglamento técnico - pilas de zinc - carbón y alcalinas
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 14
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo expidieron la Resolución 0172 del 23 de enero de 2012, mediante la cual se establece el Reglamento Técnico aplicable a Pilas de Zinc - Carbón y Alcalinas que se importen o fabriquen para su comercialización en Colombia.
La siguiente tabla muestra la relación de las subpartidas arancelarias, su descripción y sus notas marginales que precisan las condiciones de aplicación del reglamento. Subpartidas arancelarias Descripción Nota marginal 8506101100 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas, cilíndricas. Aplica únicamente a las pilas alcalinas con designación LR01, LR03, LR14, LR20, 4LR44 y LR6. 8506101900 Las demás, pilas y baterías de pilas eléctricas de dióxido de manganeso, alcalinas, Aplica únicamente a las pilas alcalinas con designación 6LR61 y 4LR25X. 8506109110 Las demás, pilas y baterías de pilas eléctricas de dióxido de manganeso, cilíndricas, con electrolito de Cloruro de Cinc o de amonio. Aplica únicamente a las pilas zinc- carbón con designación R03, R14, R20 y R6. 8506109190 Las demás, pilas y baterías de pilas eléctricas, de dióxido de manganeso, cilíndricas. Aplica únicamente a las pilas zinc- carbón no cilíndrica con designación 6F22. 8506109900 Las demás, pilas y baterías de pilas eléctricas, de dióxido de manganeso. Aplica únicamente a las pilas zinc- carbón con designación 4R25X. La Resolución 0172 de 2012 exceptúa del cumplimiento del reglamento técnico y por consiguiente de la demostración de conformidad los siguientes productos:
- Pilas recargables
- Pilas de botón
- Las pilas zinc-carbón y alcalinas que vienen incorporadas en los productos, cuando el producto es principal y la pila es un accesorio para su funcionamiento.
- Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
Las pilas zinc-carbón y alcalinas estarán sujetas al cumplimiento de requisitos de rotulado, etiquetado, aspecto físico y requisitos técnicos descritos en los artículos 6o y 7o de la Resolución 0172 de 2012.
Así mismo, en la citada resolución se indica que previamente a su comercialización, los fabricantes nacionales y/o importadores de las pilas de zinc-carbón y alcalinas, deberán obtener el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos específicos contemplados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 3144 de 2008.
Para el trámite de las solicitudes de importación, el cual se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el usuario deberá citar en la casilla 27 del formulario electrónico la Resolución 0172 del 23 de enero de 2012, el número del ítem y subpartida del producto. Igualmente en la casilla 28, se deberá seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y mencionar el organismo de certificación acreditado, así como la vigencia del certificado de conformidad. En caso de presentar la Declaración de Conformidad del Proveedor, indicar el nombre del organismo de certificación que se reemplazará por el nombre del representante legal del importador que es quien debe expedir y firmar la declaración.
Para poder importar o comercializar los productos objeto del Reglamento Técnico referido en la Resolución 0172 de 2012, los fabricantes en Colombia y los importadores de tales productos deberán estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico, de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, o la entidad que haga sus veces.
La Resolución 0172 de 2012 fue publicada en el Diario Oficial número 48.325 del 27 de enero de 2012 y su entrada en vigencia será seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 27 de julio de 2012, fecha a partir de la cual quedan derogadas las Resoluciones 1273 y 3093 del 24 de junio y 21 de diciembre de 2005, respectivamente, 1341 y 3126 del 22 de junio y 27 de diciembre de 2006, respectivamente y 0782 de 2007; quedando igualmente derogadas las Circulares Externas 039 del 11 de julio de 2006 y 003 del 11 de enero de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).
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