DECRETO 1952 de 1991
por el cual se establece un plazo para obtener la certificación de autorización del ejercicio de actividad financiera por parte de las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1952
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 50 transitorio de la misma Constitución,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 5 o. del Decreto 1134 de 1989, corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, expedir mediante resolución especial e individual, autorización para el ejercicio de la actividad financiera a las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito, previo el cumplimiento de los requisitos seńalados en el artículo 4 o. del mismo.
Que el parágrafo único del artículo 5 o. del citado Decreto, dispuso de un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de su vigencia, para que las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito que, en razón a disposiciones legales anteriores, se encontraran ejerciendo la actividad financiera y desearan continuar con ella, tramitaran la solicitud de autorización ante el Jefe del Departamento.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ha considerado reducido el término seńalado inicialmente y dado que con posterioridad a la expiración del plazo, varias organizaciones cooperativas han acreditado ante el DANCOOP el lleno de los requisitos, no ha sido posible su autorización por presentación extemporánea,
DECRETA:
Artículo 1 ş Las cooperativas a que se refiere el presente Decreto, dispondrán de un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia de esta disposición, a fin de obtener la certificación de autorización para el ejercicio de la actividad financiera, debiendo cumplir con los requisitos seńalados en el artículo 4 o. del Decreto 1134 de 1989.
Artículo 2 ş Las entidades que al vencimiento del término seńalado en el artículo anterior, no hayan presentado la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos, deberán allegar al DANCOOP un programa para el desmonte de la actividad financiera dentro de los dos (2) meses siguientes. En dicho programa deberá preverse un plazo no superior a un (1) ańo para la culminación del desmonte, a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 3 ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes R.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Adolfo Miguel Polo Solano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.